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MANUAL DE POLÍTICAS, ÉTICA Y PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE POLÍTICAS, ÉTICA Y PROCEDIMIENTOS

1.1 INTRODUCCIÓN
El presente Manual de Políticas, Ética y Procedimientos, (en lo sucesivo denominado Manual del afiliado) regirá la forma en la que los Afiliados conducirán su negocio con Go Life.
Las presentes Políticas y Procedimientos junto con el Formato de Inscripción, el Contrato de Distribución, y el Plan de Prosperidad de Go Life, (en lo sucesivo denominados colectivamente “herramientas del afiliado”), tal como estén vigentes, constituyen las herramientas, que serán de carácter obligatorio, definitivo y conformaran el acuerdo de voluntades entre los Afiliados de “GO LIFE” y “GO LIFE”. El incumplimiento de las disposiciones de cualquiera de estos documentos podrá tener como consecuencia la terminación del Contrato de Distribución.
En caso de que GO LIFE, publique como invàlido algun documento que conforman las herramientas del afiliado, por una corte, jurisdicción o cualquier otra circunstancia, el resto de dichas reglas, aplicaciones o documentos continuarán en plena vigencia.
1.2 TERMINOLOGÍA
a) “ORTO LIFE INTERNACIONAL S.A. DE C.V”.- Nombre Legal de la Empresa y en lo sucesivo se le denominara “GO LIFE”
b) “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” se les denominará como “Afiliados”. Es toda aquella persona que se dedicara a la actividad comercial de venta de productos de GO LIFE, con la finalidad de crecer su propio negocio. Y en ningún momento deberá considerarse al afiliado, ni al Contrato entre Go Life y sus Distribuidores como creador de una relación patrón/empleado, agencia, sociedad o empresa conjunta.
c) MANUAL DEL AFILIADO.- reglas, políticas y procedimientos por los que se regirá el afiliado dentro de GO LIFE.
1.3 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL DISTRIBUIDOR.
a) Seré honesto y justo en mis negociaciones como Distribuidor Independiente de Go Life.
b) Realizaré mis operaciones de tal forma que mi reputación y la reputación positiva establecida por Go Life se enaltezcan.
c) Seré cortés y respetuoso con todas las personas con las que tenga contacto durante mis actividades independientes relacionadas con Go Life.
d) Cumpliré con las responsabilidades de liderazgo que tengo como patrocinador entre las que se encuentran el entrenamiento, el apoyo y la comunicación con los Distribuidores de mi organización.
e) No haré declaraciones erróneas, ni falsas acerca de los productos o el Plan de Compensación de Golife.
f) No patrocinaré o intentaré patrocinar directa o indirectamente a ningún Distribuidor de Go Life en otra compañía multinivel o de mercadeo en red, ni participaré en prácticas engañosas o ilegales.
g) Recordaré que incluso mi experiencia personal y los beneficios recibidos de los productos Go Life, no se pueden considerar como garantía en ninguna — de venta. (volantes, testimonio, etc.)
h) Comprendo y estoy de acuerdo en que soy el único responsable de todas las obligaciones fiscales y legales en las que incurra en el curso de mi negocio como Distribuidor Independiente y cumpliré con todas las deudas y obligaciones de la forma en la que se le exige a un Distribuidor.
1.4 Estatus de Distribuidor Independiente.
Ningún Distribuidor será tratado como empleado para efectos fiscales estatales o federales.
Todos los afiliados son distribuidores independientes dedicados a alcanzar los objetivos de su negocio propio. No deberá considerarse al Contrato entre Go Life y sus Distribuidores como creador de una relación patrón/empleado, agencia, sociedad o empresa conjunta. Queda estrictamente prohibido a los Distribuidores hacer declaraciones o implicaciones, ya sea de forma verbal o escrita, en las que afirmen que su relación es otra distinta a la antes señalada. Cada Distribuidor deberá eximir a Go Life de toda responsabilidad por demandas, daños, pérdidas u obligaciones que surjan de las prácticas comerciales del mismo. Los Distribuidores no tienen ninguna autoridad para vincular a Go Life con ninguna obligación. Se recomienda que cada Distribuidor establezca sus propias horas de trabajo y determine sus propios métodos de ventas, siempre y cuando cumpla con los términos del Contrato.
1.5 Conducta Empresarial.
Todo Distribuidor desempeñará todas las actividades de su negocio de una manera profesional y ética que enaltezca la reputación del Distribuidor y la reputación positiva de
Go Life. Los Distribuidores no ejecutarán ninguna conducta que pudiera reflejarse negativamente en la imagen de Go Life o en la de ningún otro Distribuidor. Los Distribuidores serán corteses y respetuosos con toda persona que contacten, incluyendo al personal de las oficinas corporativas de Go Life, y conducirán su negocio de tal forma que se respeten los productos y el profesionalismo de Go Life y sus demás Distribuidores. Ningún Distribuidor, bajo ninguna circunstancia, podrá desacreditar o usurpar el nombre de Go Life o su reputación al comercializar productos de Go Life o apropiarse indebidamente de informaciones confidenciales, registradas o secretos comerciales (incluyendo los nombres y direcciones de Distribuidores) de Go Life para su uso personal o el de otras personas.
1.6 No se requiere compra alguna.
Ningún Distribuidor está obligado a comprar productos.
1.7 Acuerdo de Confidencialidad.
Los Distribuidores, especialmente el grupo denominado “TOP TEN” y los “DIRECTORES DIAMANTES” podrán tener acceso a información confidencial de Go Life. La información confidencial incluye especialmente, y sin limitar lo expuesto anteriormente, información contenida en cualquier reporte genealógico del Sistema que maneja GO LIFE, de línea descendente que se brinde o a los que se de acceso a algún Distribuidor, listas de clientes, información del fabricante, reportes de comisiones o de ventas, fórmulas de productos y otras informaciones financieras y de negocio de Go Life. Dicha información (sea en forma electrónica, oral o escrita) es marca registrada y propiedad de Go Life y se transmite o se pone a disposición de sus Distribuidores bajo estricta confidencialidad. Cada Distribuidor acepta no revelar ninguna información confidencial o propiedad de Go Life a ningún tercero, sea de manera directa o indirecta, ni utilizar la información para competir con Go Life, o para ningún otro fin a excepción de lo que este Contrato autoriza expresamente.
Esta información deberá usarse sólo con el fin de promover el negocio de Go Life, de acuerdo con lo que se establece en el Contrato. Los Distribuidores y Go Life aceptan que sin el Acuerdo de Confidencialidad, Go Life no proporcionaría información o no la pondría a disposición de sus Distribuidores. Esta disposición continuará en vigor a pesar de la terminación o expiración del Contrato de Distribución.
SECCIÓN 2 – PARA SER DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE GO LIFE
2.1 Inscripción de Distribuidores.
Cualquier solicitante puede enviar a la oficina corporativa de Go Life vía correo el Contrato de Distribución de Go Life junto con el pago del Paquete de Inicio, inscribirse en un centro de ventas Go Life, o bien inscribirse en la página web de su patrocinador.
El Contrato de distribución tiene vigencia por un (1) año a partir del día en que éste sea aceptado por Go Life, a menos que el distribuidor permanezca inactivo (no realice ninguna compra) durante un periodo de (6) meses consecutivos, en cuyo caso se dará de baja de manera automática del sistema.
Mientras se mantenga activa la distribución de los distribuidores, se considera activo el contrato de distribución Golife siempre y cuando se cumplan con las condiciones presentes en este documento.
2.2 Derechos de los Distribuidores.
Todos los Distribuidores están autorizados a vender productos de Go Life y a participar en el Plan de Compensación Go Life. Todo Distribuidor puede patrocinar a nuevos Distribuidores.
2.3 Edad Legal.
Para ser Distribuidor de Go Life, el Distribuidor deberá tener la mayoría de edad en su estado o país de residencia.
2.4 Matrimonios.
Para ser Distribuidor de Go life, el Distribuidor deberá tener la mayoría de edad en su estado o país de residencia. as parejas de unión consensual (colectivamente llamados “cónyuges”), que deseen ser Distribuidores de Go Life deben inscribirse como una (1) entidad y no pueden estar asociados, directa o indirectamente, con posiciones de distribución en otras organizaciones de Distribuidores. La acción de uno de los cónyuges se atribuirá a ambos y, por ende, a la posición de distribución. En el caso en que dos (2) distribuidores contraigan nupcias, cada uno podrá mantener la posición de distribución que tenían previa a la unión.
Si cada cónyuge tenía una distribución en diferentes organizaciones (crosslines) antes de contraer matrimonio, podrán continuar con las dos distribuciones acordando trabajar de manera legítima y ética cada una de ellas.
2.5 Sociedades mercantiles, sociedades de personas físicas o jurídicas.
Las sociedades mercantiles y las sociedades de personas físicas o jurídicas, podrán ser Distribuidoras de Go Life, SÓLO cuando hayan presentado y firmado su Solicitud de Registro y el Contrato de Distribución, acompañando las copias del Acta Constitutiva de la sociedad con los estatutos sociales así como copia de los poderes vigentes de sus representantes legales, número federal de identificación fiscal (Cédula SAT) y Folio Mercantil, así como cualquier otro documento que esté registrado ante el Estado (cuando aplique).
Para asegurar el cumplimiento de este Contrato, los Distribuidores que sean personas morales (empresas, corporaciones, etc.), tendrán que presentar la lista completa de todos los directores, funcionarios y accionistas que participan en la sociedad. Las sociedades de responsabilidad limitada tendrán que presentar la lista completa de todos sus socios, funcionarios y gerentes. Las sociedades de personas fisicas o jurídicas tendrán que proporcionar los nombres de sus socios generales y limitados. Las compañías fiduciarias deberán revelar los nombres de sus fideicomisarios. Esta información se puede enviar a
Go Life vía correo electrónico, o presentarla en nuestras oficinas corporativas y debe ser actualizada por el Distribuidor cuando se necesite. Se deberá proporcionar una copia del Número Fiscal y de la certificación anual emitidos por la Secretaría de Hacienda, donde se constituyó, organizó y registró la sociedad. Si algún accionista, socio, miembro o gerente de un Distribuidor es una entidad en sí mismo, la información que fue requerida anteriormente al Distribuidor también será requerida para dicho accionista, socio, miembro o gerente.
Los accionistas, miembros, socios, beneficiarios y fideicomisarios, directores y funcionarios, según corresponda, convienen en aceptar su responsabilidad personal e individual ante
Go Life y estar obligados en virtud de este Contrato. Al llenar la Solicitud de Registro y Contrato de Distribución también deberá especificarse el nombre comercial de la empresa.
En cualquier posición de distribución en que participen los esfuerzos de más de una persona, ya sea como una corporación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada o un fideicomiso, las acciones de uno de los participantes se reflejarán en la distribución en su conjunto. Si se considera que un participante ha violado los términos y condiciones del presente Contrato, entonces se considerará que la distribución en su conjunto ha cometido la violación.
2.6 Nombres ficticios y/o supuestos.
Una persona o entidad no puede solicitar una posición de distribución utilizando un nombre ficticio o supuesto ni utilizar la identidad de otra persona o entidad que no estarán asociadas con la distribución. Nadie puede ingresar un Número de Identificación Federal que no esté asignado a la persona o entiodad principal en la distribución.
2.7 Número de Identificación Fiscal.
Si el distribuidor registrados está registrado antes la secretaría de hacienda está obligado a proporcionar sus datos fiscales a Golife. Golife uMlizará ese número para efectos de todos los informes gubernamentales.
2.8 Pago de impuestos.
Los Distribuidores de Golife serán tratados como contratistas independientes para efectos de impuestos federales y/o estatales. Como contratistas independientes, los Distribuidores no serán tratados como empleados, franquiciatarios, aliados comerciales, socios o agentes en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Seguro Social, o con cualquier otro estatuto, ordenanza, norma o reglamento federal, estatal o local. Los Distribuidores son responsables por el pago de todos los ingresos, empleo por cuenta propia y otros impuestos relacionados con sus negocios e ingresos. Al final de cada año natural, Golife emitirá un Formato a la Secretaría de Hacienda (SAT) para que los Distribuidores puedan presentar su declaración por la compensación que se paga a personas no empleadas como lo exige la ley.
SECCIÓN 3 – CUMPLIMIENTO LEGAL
3.1 Cumplimiento Legal.
Todos los Distribuidores de Go Life deberán cumplir con todos los estatutos y reglamentos federales y estatales, así como con las ordenanzas y reglamentos locales relativos a la operación de su negocio. Todos los Distribuidores son responsables de sus propias decisiones administrativas y gastos. Dado que los Distribuidores no son empleados Go Life, Go Life no será responsable por el pago o pago solidario de ningún tipo de prestación de empleado.
3.2 No hay territorios exclusivos.
No existen territorios exclusivos para propósitos de reclutamiento como tampoco ningún Distribuidor deberá implicar o declarar que tiene derechos de exclusividad sobre algún territorio. No existen limitaciones geográficas para el patrocinio de Distribuidores excepto en aquellos países que no han sido abiertos oficialmente por
Go Life.
3.3 Aseveraciones de respaldo gubernamental.
Los organismos federales o estatales no aprueban o respaldan programas de ventas directas, sus productos o servicios. Por lo tanto, los Distribuidores no pueden declarar directa o indirectamente que el Programa de Compensación de Go Life o sus productos o servicios han sido aprobados, revisados o respaldados por algún organismo de gobierno.
3.4 Tratamiento, aprobación y terapia médica.
Los Distribuidores tienen por entendido que no deberán decir o implicar que producto alguno de Go Life está aprobado por una entidad de gobierno de México o de otro país, incluyendo pero no limitando a la FDA (Departamento de Control de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos), o discutir o sugerir diagnóstico, evaluación, descripción, tratamiento o terapia alguna, o que la administración o remedio de una enfermedad, dolencia o padecimiento puede mejorar con el uso del producto. Los Distribuidores tienen por entendido que los productos de Go Life no se ofrecen o consideran como medicamentos o tratamientos médicos para trastorno o enfermedad alguna, ya sea mental o física. Los Distribuidores no pueden hacer afirmación alguna sobre los productos de Go Life a excepción de lo que Go Life autoriza expresamente por escrito.
3.5 Información personal
La información personal tales como el número de Distribuidor, la contraseña del Back Office, la dirección y número telefónico del Distribuidor, etc. son confidenciales y no se proporcionarán a ninguna otra persona fuera de Go Life, a menos que sea requerida por las autoridades. En caso de alguna emergencia, el solicitante puede ponerse en contacto con el Departamento de Cumplimiento de Go Life, que informará al distribuidor que alguien está intentando ponerse en contacto con él/ella.
3.6 Exclusividad.
Durante el periodo de vigencia del presente Contrato y durante un periodo de (6) meses posteriores a la terminación o expiración del Contrato de Distribución, el Distribuidor no podrá, por el motivo que fuere, contratar, solicitar o inscribir a nombre propio o en nombre de otra persona, u otra entidad – a ningún empleado, otros Distribuidores, clientes (incluyendo clientes preferentes), fabricantes o proveedores de Go Life o sus afiliados, ni intentar de alguna otra manera influenciar o inducir a empleados, otros Distribuidores, clientes, fabricantes o proveedores de Go Life o sus afiliados para alterar o terminar su relación de trabajo o negocios con Go Life o sus afiliados o para unirse a otra compañía de mercadeo de redes. El Distribuidor tampoco podrá utilizar o revelar a ninguna persona ningún tipo de información, propiedad de Go Life, que se haya obtenido mientras el Contrato de Distribución estaba en vigor, lo cual incluye nombres y direcciones de empleados o Distribuidores de Go Life o de sus afiliados. Se conviene que esta disposición estará en vigencia después de la terminación o expiración de este Contrato de Distribución. La Exclusividad incluye, pero no se limita a: (i) producir u ofrecer materiales promocionales de otra compañía de mercadeo de redes y que estos sean utilizados para invitar a los Distribuidores de Go Life a pertenecer a dicha compañía; (ii) promover o vender a clientes o Distribuidores de Go Life productos que compitan con los de Go Life; (iii) presentar, de manera directa o indirecta, el negocio de otra compañía de mercadeo de redes a un Distribuidor de Go Life; o (iv) ofrecer los productos o la oportunidad de negocio de otra compañía en una junta o evento de Go Life.
3.7 No competencia.
Todo Distribuidor acepta no competir con los intereses comerciales protegidos de Go Life por medio de la venta o promoción de otros productos u oportunidades (excepto como se detalla en la sección 3.11 “Otros Servicios y Productos”) durante la vigencia del Contrato de Distribución. El Distribuidor admite y reconoce que estas restricciones son necesarias para proteger los intereses invaluables de Go Life y está de acuerdo en que es necesario y adecuado que Go Life utilice el desagravio por mandato judicial y/o la solución judicial para proteger tales intereses.
3.8 Confidencialidad del Proveedor.
Las relaciones comerciales de Go Life con sus Distribuidores, fabricantes y proveedores son confidenciales. El Distribuidor no contactará de forma directa o indirecta, hablará o se comunicará con representantes de proveedores, fabricantes o vendedores, excepto en eventos patrocinados por Go Life en los que el representante se encuentre presente por invitación de Go Life.
3.9 Afirmaciones.
Terceras partes no podrán realizar afirmaciones de ningún tipo a excepción de lo que expresamente se comunica en la literatura y comunicaciones de Go Life. Ningún Distribuidor de Go Life podrá afirmar directa o indirectamente que producto alguno de Go Life está aprobado por algún organismo gubernamental, ni hacer declaraciones sobre sus productos que Go Life no haya autorizado expresamente por escrito.
3.10 Responsabilidad.
La violación de alguna de las disposiciones establecidas en este Contrato es causal de suspensión y/o terminación de la distribución personal. El infractor también puede estar sujeto a responsabilidad civil o penal derivada de la violación del Contrato de Distribución, del Código de Ética Profesional, de las Políticas y Procedimientos de Go Life, o de la ley estatal o federal. Además, Go Life puede retener el pago a cualquier Distribuidor de Go Life para compensar cualquier daño que Go Life haya sufrido como resultado de una violación del Contrato de Distribución, del Código de Ética Profesional, de las Políticas y Procedimientos de Go Life, o de la ley estatal o federal.
3.11 Otros Servicios y Productos.
Los Distribuidores no tienen restricciones para vender productos o servicios de otras compañías durante la vigencia del Contrato. Sin embargo, la promoción de esos productos y servicios a los Distribuidores de Golife está limitada a aquellos que él o ella haya patrocinado personalmente.
3.12 Invitación de Distribuidores registrados en otra organización de Go Life (crossline)
Invitar a otros Distribuidores directa o indirectamente, de manera escrita, oral u otros medios implícitos de una (1) organización de Go Life a otra está estrictamente prohibido.
Esta conducta de ser confirmada causa terminación inmediata de la distribución del distribuidor que invita a cometer la infracción.
SECCIÓN 4 – PATROCINIO Y ENTRENAMIENTO, Y TÉRMINOS DE LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO
4.1 Patrocinio.
Los Distribuidores de Go Life tienen derecho a patrocinar a otras personas en su organización en México, sus territorios y otros países abiertos oficialmente por Go Life.
Los distribuidores serán compensados sólo por la generación de ventas de productos y servicios y no por patrocinar nuevos Distribuidores en el programa.
4.2 Venta / Transferencia o Cesión de Derechos de una posición de Distribución.3
La posición de distribución independiente de Go Life puede venderse o transferirse a una persona que no es Distribuidor sólo tras un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha en que se creó la posición. Se debe enviar a Go Life el “Formato de Transferencia de Negocios Go Life” lleno y notariado, ya sea a través de correo ordinario, correo electrónico o directamente entregado en nuestras oficinas corporativas. Todas las transferencias están sujetas al pago de una cuota de transferencia del equivalente 1,500.00 MXN Cuando dicho cambio sea aprobado y aceptado por Go Life, ambas personas (el distribuidor y el comprador) serán notificados. El cambio en el estatus del negocio (de un individuo a una empresa o viceversa) también requiere que se llene y notarice un “Formato de Transferencia de Negocios Go Life”.
4.3 Solicitudes Múltiples.
En el caso de que un solicitante entregara varias Solicitudes y Contratos de Distribución con diferentes patrocinadores, sólo se aceptará el primer formulario completado que Go Life reciba. Go Life se reserva el derecho, a su absoluta discreción, de tomar la decisión final con respecto todas las disputas que se deriven de tal caso.
4.4 Cambios / Correcciones de Colocación.
Los cambios o correcciones referentes a la colocación de un Distribuidor deben ser solicitados dentro de un periodo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de registro. Dichos cambios requieren la autorización escrita tanto del patrocinador como del solicitante, quienes deben dirigir la solicitud de cambio/ corrección al Departamento de Atención a distribuidores de Go Life.
4.5 Correcciones de Patrocinador.
No se permiten los cambios de patrocinador. Sin embargo, la corrección de un patrocinador puede hacerse si se reporta a Go Life dentro de un periodo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha del registro del Distribuidor. Toda corrección de patrocinador debe ser solicitada por el patrocinador actual, especificando la razón por la cual debe hacerse la corrección.
4.6 Adquisición de negocio.
Todo Distribuidor que desee adquirir el negocio de otro Distribuidor debe terminar primero su estatus de Distribuidor y esperar seis (6) meses a partir de la fecha en que hace la notificación de renuncia para que pueda tener derecho a dicha compra. Todas estas transacciones deben darse a conocer completamente a Go Life en forma escrita a través del “Formato de Transferencia de Negocios Go Life” que debe enviarse a Go Life y que está sujeto a la aprobación.
4.7 Adición de un Co-Titular.
Para agregar a un co-titular (sea una persona básica o moral) a una distribución ya existente, Go Life requiere que el titular de la distribución envíe por escrito al Departamento de Servicio al Distribuidor tanto la solicitud de adición correspondiente como la Solicitud y el Contrato de Distribución debidamente completado y firmado tanto por el titular como por el co-titular, así como sus identificaciones oficiales. El solicitante original debe permanecer como parte del Contrato de Distribución original. Si el Distribuidor original desea terminar su relación con Go Life, debe hacerlo de acuerdo a la política de este último. De no cumplirse lo anterior, el negocio se terminará una vez que se retire el Distribuidor original. Todos los bonos y cheques de comisiones se enviarán a la cuenta bancaria registrada de la posición del Distribuidor. Un co- titular no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser parte de otra distribución. La modificación permitida dentro del alcance de esta sección no incluye el cambio de patrocinador. Hay una cuota de tramitación de 1000.00 MXN para cualquier cambio o adición.
4.8 Requisito de Capacitación.
Los Distribuidores están obligados a garantizar la adecuada capacitación de los Distribuidores que patrocinen. Una “capacitación adecuada” incluirá en forma enunciativa y no limitativa a la enseñanza de las Políticas y Procedimientos, el Plan de Compensación, información de los productos, buenas prácticas comerciales, estrategias de ventas y conducta empresarial ética. El patrocinador debe conservar una relación de liderazgo continua y profesional con los Distribuidores de su organización y debe cumplir auténicamente con la obligación de llevar a cabo su capacitación, las ventas o distribución en la venta o entrega de productos y servicios
al cliente final.
4.9 Renuncia.
Todo Distribuidor podrá terminar su estatus de Distribuidor de forma voluntaria al no renovarlo cuando le sea requerido o por el envío de una notificación escrita al Departamento de Cumplimiento. La renuncia será efectiva una vez que Go Life reciba dicha notificación. Un Distribuidor que no renueve o renuncie a su distribución no podrá volver a solicitar, ya fuere de forma individual o con interés financiero en otra entidad de distribución por un periodo de seis (6) meses posterior a su renuncia.
4.10 Suspensión.
Go Life se reserva el derecho de terminar o suspender a cualquier Distribuidor en cualquier momento por motivo justificado, cuando se determine que el Distribuidor ha violado las disposiciones del Contrato que en ese momento se encuentre en vigor, incluyendo las disposiciones de las leyes aplicables y estándares de conducta justa y equitativa. Go Life realizará dicha terminación involuntaria a su discreción a la espera de la investigación de la posible violación a las Políticas. Go Life notificará al Distribuidor por correo ordinario o correo electrónico en la última dirección que el Distribuidor tenga registrada con Go Life.
En caso de una suspensión, el Distribuidor afectado conviene dejar inmediatamente de nombrarse
Distribuidor de Go Life.
Durante el periodo de investigación de la suspensión, cualesquiera comisiones o bonos, que se le pudieran deber, se retendrán en espera de la pendiente resolución de Go Life. Durante el periodo de suspensión aplicable, el Distribuidor podrá comprar productos y servicios de Go Life a costo de distribuidor. Sin embargo, el Distribuidor suspendido no Mene derecho a presentarse como Distribuidor, promover su negocio o los productos durante el tiempo aplicable. En caso de que Go Life considerara que la infracción carece de fundamento, la suspensión se levantará y cualesquiera comisiones o bonos, se acreditarán a la distribución. Durante el período de suspensión aplicable, Go Life tendrá el derecho a prohibir al Distribuidor suspendido la compra de sus productos y servicios. Sin embargo, el Distribuidor suspendido no Mene el derecho de representarse a sí mismo como Distribuidor ni de promover su negocio de distribución o los productos de Go Life durante el período de suspensión aplicable.
4.11 Terminación.
Se puede terminar el Contrato de Distribución de un Distribuidor cuando éste viole cualquiera de los términos del Contrato. Go Life notificará por escrito al Distribuidor, por correo ordinario o correo electrónico, sobre dicha terminación en la cual se citen las razones que justifiquen tal acción. La terminación entrará en efecto como se establece en el presente documento, si el Distribuidor no presenta una apelación oportuna de acuerdo al procedimiento de apelación que se establece más adelante.
Inmediatamente después de la terminación, el Distribuidor terminado:
. a) Debe retirar y suspender definitivamente el uso de las marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales y todos los símbolos, etiquetas, papelería o publicidad relacionados con cualquier producto, plan o programa de Go Life;
. b) Debe dejar de representarse a sí mismo como Distribuidor de Go Life;
. c) Pierde todos los derechos de su distribución y posición en el Plan de Compensación, así como todas las futuras comisiones y ganancias derivadas de ella; y
. d) Debe tomar todas las medidas razonablemente necesarias que Go Life le solicite en relación a sus materiales y a la protección de su información confidencial y de propiedad intelectual.
Go Life tiene el derecho de hacer valer los importes que un Distribuidor adeude a Go Life. En caso de que las leyes estatales sobre la terminación sean incompatibles con esta política, se aplicará la ley estatal aplicable.
4.12 Apelación.
Todo Distribuidor que haya sido suspendido de forma involuntaria puede apelar la acción por medio del envío de una carta al Departamento de Servicio al Distribuidor de Go Life, estableciendo los fundamentos de la apelación. (Nota: bajo ninguna circunstancia se aceptarán llamadas telefónicas). Go Life deberá recibir la carta de apelación dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de la fecha de la notificación de suspensión o terminación emitida por Go Life o como se indique en la notificación. Si para la fecha de vencimiento
Go Life no ha recibido una apelación, la suspensión o terminación involuntaria automáticamente será definitiva.
Si un Distribuidor envía en tiempo una apelación, Go Life la revisará a su absoluta discreción, y notificará al Distribuidor su decisión con respecto a la misma. La decisión de Go Life será final y no estará sujeta a mayor revisión.
Si se niega la apelación en base a evidencia presentada en contra del Distribuidor, la suspensión o terminación permanecerá en efecto a partir de la fecha de la notificación original de Go Life.
4.13 Recursos Acumulados.
Todos los derechos, facultades y recursos dados a Go Life son acumulativos, no exclusivos y adicionales a todos los demás derechos previstos por la ley. Tras una violación del Contrato por parte de un Distribuidor, además de la suspensión y/o terminación, Go Life tendrá derecho a imponer multas ocasionalmente según lo establecido por Go Life y/o a utilizar todos los recursos legales y equitativos para hacer valer sus derechos en virtud del Contrato según lo establecido en Sección
11.6. Go Life tendrá derecho a deducir de las comisiones que se deban a un Distribuidor cualquier monto que tal Distribuidor adeude a Go Life.
SECCIÓN 5 – SUCESIÓN, DIVORCIO O DISOLUCIÓN
5.1 Sucesión.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, en caso de defunción de un Distribuidor, su propio negocio de distribución pasará a su heredero(a) como lo establece la ley. Sin embargo, Go Life no reconocerá dicha sucesión sino hasta que el (la) heredero(a) haya enviado el “Formato de Transferencia de Negocios
Go Life” debidamente lleno y la copia de una identificación oficial, junto con las copias certificadas del Acta de Defunción y del testamento, fideicomiso u otro instrumento aplicable. A partir de ese momento el sucesor recibirá todos los derechos y estará sujeto a todas las obligaciones de un Distribuidor registrado. Además, el sucesor interesado debe tener la mayoría de edad legal en su país de residencia, o contar con un dictamen legal.
5.2 Divorcio o Disolución.
Durante el trámite de divorcio o disolución de entidad, ambas partes deben adoptar uno de los siguientes métodos de operación:

  • Una de las partes podrá, con el consentimiento de la(s) otra(s), operar el negocio de Go Life conforme a una cesión por escrito donde se autorice a Go Life a tratar directa y únicamente con el otro cónyuge, accionista, socio o fideicomisario no renunciante; o
  • Las partes podrán continuar operando el negocio de Go Life de forma conjunta en base a sus prácticas comerciales habituales, por lo que toda la compensación que pague Go Life se hará a los nombres conjuntos de los Distribuidores o a nombre de la entidad a dividirse según las partes convengan independientemente entre ellas.
    Bajo ninguna circunstancia Go Life dividirá las comisiones y bonos entre los cónyuges divorciantes o miembros de entidades en trámite de disolución. Go Life reconocerá solo una (1) organización en línea descendente y hará un (1) solo depósito de comisiones por negocio de Go Life por ciclo de comisiones. Los cheques de comisiones siempre se emitirán al mismo individuo o entidad. En caso de que las partes de un proceso de divorcio o disolución no puedan resolver una disputa sobre la disposición de las comisiones y propiedad del negocio, el Contrato se cancelará de forma involuntaria.
    SECCIÓN 6 – MARCA REGISTRADA, PUBLICIDAD Y LITERATURA
    6.1 Marca Registrada.
    El nombre de Go Life y los nombres de todos los productos, servicios y programas, son marca registrada y propiedad de Go Life. Sólo Go Life está autorizado para producir y comercializar productos y literatura utilizando estas marcas registradas. Esto incluye en forma enunciativa y no limitativa las diapositivas, transparencias, folletos, videos, direcciones de dominios y otros materiales de capacitación y/o ventas y todos los materiales promocionales entre los que se incluyen en forma enunciativa y no limitativa camisetas, gorras, broches, imanes, etc. Queda prohibido el uso del nombre de Go Life en cualquier ar[culo que no haya sido producido o autorizado por Go Life.
    El Distribuidor reconoce que cualquier derecho a utilizar las marcas y materiales de Go Life con derechos de reproducción, no es exclusivo, y que Go Life tiene el derecho y discreción para conceder a otros el derecho a utilizar tales marcas y materiales con derechos de reproducción.
    El Distribuidor reconoce expresamente que todo beneficio asociado con las marcas y materiales con derechos de autor (incluidos los derivados del uso del Distribuidor) redunda directa y exclusivamente en beneficio de
    Go Life y es propiedad de Go Life y que, tras la expiración o terminación del Contrato de Distribución, ningún importe monetario será atribuible a ningún beneficio asociado con el uso que distribuidor haya dado a las marcas o materiales con derechos de reproducción.
    6.2 Anuncios en las páginas amarillas o blancas.
    No se permite que los Distribuidores utilicen la marca registrada de Go Life para anunciar sus números telefónicos en la sección amarilla o blanca del directorio telefónico o en el directorio telefónico de Internet sin identificarse como Distribuidores Independientes o Contratistas Independientes.
    6.3 Anuncios de números telefónicos gratuitos.
    No se permite que los Distribuidores de Go Life anuncien sus números telefónicos sin costo por llamada bajo la marca registrada de Go Life sin presentar primero una solicitud para su aprobación ante el Departamento de Servicio al Cliente. Si se otorga la autorización para el anuncio, éste deberá establecerse de la siguiente manera:
    Nombre del Distribuidor
    Distribuidor Independiente de Go Life,
    No se permite utilizar ninguna otra variación para describir la relación del Distribuidor con Go Life.
    6.4 Cheques Impresos.
    No se permite que los Distribuidores de Go Life utilicen la marca registrada de Go Life o cualquiera de sus marcas registradas en sus cuentas de cheques comerciales o personales.
    6.5 Tarjetas de presentación o membretes impresos.
    No se permite a los Distribuidores independientes de Go Life crear sus propias tarjetas de presentación o membretes utilizando el nombre o marca registrada de Go Life sin la leyenda “distribuidor independiente” o su nivel actual alcanzado en el plan de prosperidad Go Life
    Ejemplo
    Nombre del Distribuidor
    Director Diamante (nivel actual alcanzado)
    6.6 Literatura de Go Life.
    Sólo se podrá utilizar literatura de la compañía en la presentación de sus productos y/o Plan de Compensación. La literatura de Go Life no puede duplicarse o reimprimirse sin previa autorización por escrito de Go Life la cual se puede obtener mediante correo electrónico al Departamento de Servicio a Clientes. Go Life debe aprobar por escrito con anticipación los letreros, lonas, materiales para exposición comercial y cualquier otro material promocional relacionado. Se pueden descargar los artículos que se encuentran en la página de Internet corporativa o de la página del Distribuidor para propósitos de promoción.
    6.7 Publicidad.
    Sólo materiales aprobados por la compañía se podrán utilizar en la colocación de anuncios publicitarios en medios impresos, radio, televisión, Internet, electrónicos u otros. Ninguna persona podrá utilizar el nombre, logotipos, marcas registradas o material protegido por los derechos de Go Life en anuncios publicitarios que no haya producido Go Life o sin el permiso expreso y escrito del Departamento de Cumplimiento de Go Life. Para solicitar la autorización, envíe una copia por correo ordinario o correo electrónico del anuncio publicitario que propone al Departamento de Cumplimiento de Go Life. Incluya una descripción de la colocación (información de la publicación). Go Life enviará un correo electrónico con las correcciones/aprobaciones con un código de autorización. Una vez que
    Go Life autorice el material, no se podrán hacer modificaciones o cambios al texto. Si de cualquier forma se hicieren cambios, el material debe volver a presentarse para su autorización.
    6.8 Internet y Política de sitios de Internet.
    Si algún Distribuidor desea usar una página de Internet para promover su negocio, podrá hacerlo exclusivamente usando su sitio web personalizado de Go Life que la compañía le otorga. Los enlaces que se presentan en la página conectan directamente a la página oficial de Go Life, dando al Distribuidor una presencia profesional, previamente autorizada por Go Life para el uso en Internet. Ningún Distribuidor deberá, de forma independiente, diseñar una página que utilice nombres, logotipos y/o descripciones de los productos de Go Life, o promover de cualquier otra manera (directa o indirectamente) los productos o el Plan de Compensación de Go Life.
    Los Distribuidores tampoco podrán utilizar las marcas de Go Life o cualquier derivado o abreviatura como nombre de un dominio o dirección de correo electrónico.
    Los Distribuidores no podrán anunciar o promover su negocio de distribución de Go Life o el negocio, los productos o el plan de comercialización de Go Life, ni utilizar el nombre de
    Go Life en ningún medio de comunicación o transmisión electrónica, incluido Internet, a través de los sitios web o de otra manera, sin la previa aprobación por escrito de Go Life, cuya aprobación podrá ser suspendida en su exclusiva discreción.
    Si se otorga aprobación por escrito, los Distribuidores deben cumplir las directrices establecidas por Go Life, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:
    . (a) Los Distribuidores no podrán presentar ofertas o solicitudes bajo el pretexto de investigaciones, encuestas o comunicación informal, cuando la verdadera intención sea vender productos o servicios o patrocinar distribuidores;
    . (b) Los Distribuidores que operen sitios web, ya sea que recopilen o no información personal de consumidores individuales, deberá revelar a los consumidores en un lugar visible en el sitio web, la manera en que la información del consumidor se utilizará;
    . (c) Los Distribuidores que compartan información personal recopilada en línea brindarán a los consumidores una oportunidad para prohibir la difusión de esa información y, si alguno de consumidores solicita que su información personal no sea compartida, los Distribuidores se abstendrán de compartir dicha información;
    . (d) Los Distribuidores deberán ofrecer a los consumidores individuales la posibilidad de poner fin a cualquier comunicación entre el Distribuidor y el consumidor y, si alguno de los consumidores solicita a un Distribuidor cesar la comunicación, el distribuidor deberá poner fin de inmediato toda comunicación tras esa solicitud;
    . (e) Los Distribuidores deben cumplir todas las leyes y reglamentos relativos a las comunicaciones electrónicas;
    . (f) Los Distribuidores no pueden distribuir información mediante el uso de listas de distribución o a cualquier persona que no haya dado su autorización expresa para ser incluidos en ese proceso; el envío de correos no solicitados o la distribución de cartas en cadena o de correo basura no está permitido;
    . (g) Los Distribuidores no pueden distribuir contenido que sea ilegal, acosador, difamatorio, calumnioso, abusivo, amenazante, perjudicial, vulgar, obsceno o cualquier otro tipo de material ofensivo, o que podría dar lugar a responsabilidad civil o que pudiera violar cualquier ley local, estatal, nacional o cualquier ley o regulación internacional; y
    . (h) Los Distribuidores no podrán, directa o indirectamente, enviar correos electrónicos masivos no solicitados a las personas con quienes no tengan una relación personal o empresarial previa.
    6.9 Nombres de Dominios.
    Los Distribuidores no podrán utilizar o intentar registrar ningún nombre comercial, marca registrada, marca de servicio, nombre de Go Life o nombre de los productos de Go Life, ni cualquier derivado de ellos para el nombre de un dominio de Internet.
    6.10 Comercialización por medio Electrónico
    Los Distribuidores que utilicen medios electrónicos u otros servicios para enviar folletos electrónicos publicitarios no solicitados y no autorizados son completamente responsables de toda la información referente al producto y programa de comercialización que no esté expresamente contenida en el material publicitario o promocional que Go Life proporciona directamente.
    Enviar correo electrónico no solicitado, así como realizar llamadas telefónicas sin el consentimiento del receptor, de conformidad con diversas leyes, está estrictamente prohibido.
    Los Distribuidores no deberán difamar, abusar, acosar, acechar, amenazar o, de otro modo, violar los derechos legales (tales como derechos de privacidad y de publicidad) de otras personas.
    Los Distribuidores no deberán publicar, subir a la red, distribuir o comunicar ningún tema, nombre, material o información inapropiada, profana, difamatoria, ilegal, obscena o indecente.
    Los Distribuidores no deberán anunciar u ofrecer la venta de ningún bien o servicio con ningún fin comercial ni conducir o reenviar encuestas, concursos, esquemas piramidales o cartas en cadena.
    Los usuarios del sitio web de Go Life no participarán en ninguna actividad que restrinja o inhiba a cualquier otro usuario del uso y disfrute de la página web.
    6.11 Subastas.
    Los Distribuidores no podrán vender productos de Go Life por medio de subastas en vivo, silenciosas, por Internet o de cualquier otro tipo, incluso si se ofrecen al precio sugerido al por menor.
    6.12 Declaraciones de Ingresos.
    Los Distribuidores no pueden mostrar en ninguna forma para efectos de reclutamiento o con cualquier otro motivo, cheques de comisiones ni hacer declaraciones específicas de ingresos ni representaciones.
    6.13 Ferias/Exposiciones Comerciales.
    Los Distribuidores podrán presentar los productos y oportunidad de negocio de Go Life en ferias y exposiciones comerciales con previa autorización escrita de Go Life. La solicitud para participar en ferias o exposiciones debe ser recibida por Go Life cuando menos con dos (2) semanas de anticipación a la fecha del evento. Los productos y el negocio de Go Life serán los únicos productos y oportunidad que puede ofrecerse de manera directa o indirecta en el stand o mesa de la feria o exposición. Únicamente se podrán presentar o distribuir materiales promocionales aprobados por Go Life.
    6.14 Prohibición de Re-Empaquetado.
    Los Distribuidores de Go Life tienen prohibido, bajo cualquier circunstancia, el re- empaquetado de los productos de Go Life para su reventa.
    6.15 Grabaciones.
    Los Distribuidores no deberán producir o reproducir materiales de audio o vídeo producidos por Go Life que detallen la oportunidad o productos de Go Life. Los Distribuidores no deberán grabar, de ninguna forma, ningún evento de Go Life.
    6.16 Contestación Telefónica.
    Los Distribuidores no podrán contestar el teléfono ni crear grabaciones que mencionen
    “Go Life”, “Go Life Internacional” o que, de alguna forma, puedan llevar a quienes llamen a creer que se comunicaron a la Oficina Corporativa de Go Life.
    6.17 Sistemas de Correo de Voz.
    Go Life no permite a los distribuidores un sistema de voz automatizado en donde se haga creer a quien llama que se dirige a una oficina corporativa Go Life
    6.18 Entrevistas a Medios de Comunicación.
    Los Distribuidores tienen prohibido la concesión de entrevistas para radio, televisión, periódicos, tabloides, Internet o revistas, así como utilizar apariciones en público, discursos públicos o hacer cualquier tipo de declaración a los medios públicos para hacer publicidad a Go Life, a sus productos o a sus negocios individuales de Go Life sin la expresa autorización previa y escrita de Go Life.
    Todos los contactos con los medios de comunicación y consultas tendrán que referirse a la oficina corporativa de Go Life.
    SECCIÓN 7 – PAGO DE COMISIONES Y BONOS
    7.1 Contrato de Distribución.
    Las comisiones y bonos no podrán ser pagados hasta que Go Life haya recibido y aceptado la Solicitud de Registro y Contrato de Distribución. Los bonos se pagan ÚNICAMENTE sobre la venta de productos Go Life. No se pagan bonos sobre las compras de materiales promocionales, herramientas de venta o por el reclutamiento de Distribuidores.
    7.2 Depósito de Comisiones.
    Los distribuidores deberán proporcionar a Go Life su número de cuenta bancaria y
    demás información necesaria para recibir sus comisiones. Esta es responsabilidad exclusiva del distribuidor y no se puede imputar a Golife de ninguna manera.
    7.3 Deducciones.
    Los distribuidores tendrán una deducción fiscal automática de sus comisiones conforme exprese la ley. El distribuidor que decida no tener esta deducción deberá presentar una factura fiscal por cada pago de sus comisiones semanales y una por cada pago de comisiones mensuales.
    7.4 Comisiones No Reclamadas y Créditos.
    Se considera una comisión no reclamada cuando el distribuidor no provee a Go Life la información necesaria para el pago de sus comisiones.
    SECCIÓN 8 – COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS
    8.1 Presentaciones de Ventas.
    En presentaciones de ventas, los Distribuidores deberán identificarse a sí mismos, los productos de Go Life, y el propósito de su negocio ante los posibles clientes. Los Distribuidores no utilizarán ninguna práctica de ventas engañosa o desleal. La explicación y demostración de los productos ofrecidos será precisa y completa, incluyendo pero no limitándose a, en lo que respecta a precios, condiciones de pago y de devolución, garantías, servicios post-venta y entrega. El contacto personal o telefónico se hará de manera razonable y en horas razonables para evitar la intrusión. Los Distribuidores deberán suspender inmediatamente una demostración o presentación de ventas si el consumidor así lo solicita. Los Distribuidores, sea de manera no directa o por implicación, no denigrarán a ninguna otra empresa o producto. Los Distribuidores se abstendrán de hacer comparaciones que puedan inducir a error y que no sean compatibles con los principios de competencia leal. Los puntos de comparación no serán seleccionados injustamente y se basarán en hechos que puedan comprobarse. Los Distribuidores no abusarán de la confianza de los consumidores individuales, respetarán la falta de experiencia comercial de los consumidores y no explotarán la edad, la enfermedad, la falta de entendimiento o falta de conocimientos lingüísticos de un cliente.
    8.2 Derecho de Compra de Productos a Precio de Mayoreo.
    Los Distribuidores de Go Life Menen derecho a comprar productos de Go Life a precios de mayoreo bajo las promociones y condiciones que Go Life establezca
    8.3 Se prohíbe la acumulación de producto.
    El éxito de Go Life depende principalmente de las ventas al menudeo al consumidor final, por lo tanto, no se aconseja el uso de toda forma de acumulación de producto. Go Life reconoce que los Distribuidores podrían desear comprar ciertos productos en cantidades razonables para su propio uso, por razones de inventario y con el propósito de abastecer a nuevos Distribuidores bajo su patrocinio. Sin embargo, Go Life prohíbe estrictamente la compra de productos únicamente en un intento de beneficiarse del Plan de Compensación.
    8.4 Pedidos Pendientes (Back Orders).
    Si cualquier producto o material de ventas llegase a estar no disponible por cualquier período del tiempo, los Distribuidores de Go Life tendrán la opción de levantar el pedido y esperar a que el producto esté disponible. El volumen comisionable de este producto tendrá efecto inmediato al día de la compra y no al día de entrega.
    8.5 Regla del Setenta Por Ciento.
    A fin de calificar para obtener comisiones y bonos, cada distribuidor deberá certificar con la compra del producto que él/ella ha vendido a los clientes minoristas y/o ha consumido setenta por ciento (70%) de todos los productos previamente adquiridos. Esto se conoce en la industria de las redes de mercadeo y venta directa como la “Regla del setenta por ciento”.
    8.6 Se requieren Ventas al Por Menor.
    Con el fin de tener un negocio sólido en el marco del Plan de Compensación de Go Life, el Distribuidor debe realizar ventas al por menor al consumidor final o tener Clientes preferentes registrados en su oficina virtual.
    8.7 Dirección de Envío.
    Go Life sólo aceptará direcciones particulares para propósitos de envío. Los pedidos se envían a través de la empresa de paquetería que Go Life determine, por lo que el Distribuidor tendrá la posibilidad de rastrear sus pedidos y, en su caso, solicitar se reponga de manera oportuna.
    8.8 Compras Directas.
    Los Distribuidores de Go Life podrán comprar productos directamente a Go Life. Si el Distribuidor tuviera que obtener un producto del inventario personal de su patrocinador o de un Distribuidor en su línea ascendente, el distribuidor deberá solicitar una nota para garantizar que el volumen sea colocado debidamente y las comisiones asociadas a esta compra sean pagadas correctamente
    8.9 Compras con tarjetas bancarias.
    Las compras con tarjetas bancarias se podrán efectuarse por el titular de la tarjeta. Todo Distribuidor que utilice la tarjeta bancaria de otra persona para pagar un pedido deberá tener autorización del titular. Go Life considera el uso no autorizado de la tarjeta de crédito de un tercero como una acción fraudulenta y la reportará a las autoridades correspondientes para su arreglo.
    8.10 Cancelación de cargos de tarjetas de crédito.
    Bajo ninguna circunstancia ningún Distribuidor cancelará el cargo de una compra pagada con su tarjeta de crédito. Cualquier distribuidor que lo haga perderá inmediatamente todos los privilegios de levantar pedidos con tarjeta de crédito hasta que los cargos sean sustituidos. Si se hace un cargo erróneo a la tarjeta de crédito de un Distribuidor, este deberá contactar de inmediato al Departamento de Servicio a Clientes de Go Life para iniciar una investigación y llegar a una resolución.
    8.11 Ajustes de Comisiones.
    Todo Distribuidor en línea ascendente que se vea afectado por las devoluciones de productos hechas a Golife estará en consecuencia sujeto a ajustes en sus comisiones bonos, volumen personal, etc. con base en todas las comisiones y bonos pagados sobre el producto devuelto.
    8.12 Compra de Bonos.
    Por compra de bonos entendemos el llevar a cabo ciertas actividades poco éticas con el único fin de generar bonos para el Distribuidor. La compra de bonos incluye:
    . a) la inscripción de un individuo o entidad como Distribuidor de Go Life sin el conocimiento de y/o ejecución de un Contrato de Distribución por dicho individuo o entidad,
    . b) la inscripción fraudulenta de un individuo o entidad como Distribuidor,
    . c) la inscripción o intento de inscripción de individuos o entidades inexistentes (fantasmas), o
    . d) el uso de una tarjeta de crédito a nombre de un Distribuidor cuando éste no es el titular de la cuenta de dicha tarjeta y no tiene autorización
    La compra de bonos constituye una grave violación de estas Políticas y Procedimientos y está estrictamente prohibida.
    8.13 Costo de Envío.
    Es responsabilidad exclusiva del Distribuidor que coloca el pedido indicar:
    a) el método de envío, y
    b) el domicilio del destino
    Los métodos disponibles se mencionan dentro de cada forma de pedido y en la página de Internet de Go Life junto con los costos de envío pre-pagados. Los costos de envío se calcularán automáticamente.
    En caso de que la parte receptora de un pedido enviado por Go Life no acepte la entrega y el envío sea devuelto a Go Life, el estatus del Distribuidor que solicitó el pedido será de “en espera” Los cargos por concepto de pedido devuelto serán deducidos de la cuenta del Distribuidor.
    8.14 Paquetes Devueltos.
    En caso de que se devuelva un paquete debido a un error del Distribuidor o si no fue reclamado oportunamente y por lo tanto es devuelto, Go Life cobrará al Distribuidor un costo del reenvío.
    8.15 Pedidos Especiales.
    Go Life no “detendrá” pedidos ni retrasará entregas de productos que se hayan procesado. Una vez que el pago ha sido recibido, todos los pedidos deben liberarse para su entrega.
    8.16 Consignación.
    Para proteger el negocio de Go Life y la integridad de la Compañía, los productos de Go Life no se podrán entregar en consignación a un Distribuidor de Go Life o a otra persona. Sólo los Distribuidores de Go Life autorizados podrán vender sus productos.
    8.17 Mercancía Dañada.
  1. Acepte el envío.
  2. Antes de que el repartidor se vaya, documente en el recibo del envío el número de cajas que parecen estar dañadas. Tome evidencia fotográfica.
  3. Conserve el producto y cajas dañados para la inspección que realizará un agente de la compañía de envíos.
  4. Notifique al Departamento de Atención a Clientes de Golife.
    8.18 Pedidos Incompletos.
    Go Life se enorgullece de la exactitud con la que surte sus pedidos; sin embargo, en aquellas raras ocasiones en las que se pudiera presentar un error, se hará una corrección rápidamente para evitar al destinatario mayores demoras. El Distribuidor cuenta con un periodo de cinco (5) días hábiles después de la recepción del envío para reportar cualquier faltante. Una vez notificado y confirmado, Go Life enviará los ar[culos faltantes al mismo nombre y dirección del pedido original.
    8.19 Impuestos sobre Ventas.
    Los distribuidores son responsables del pago de impuestos sobre ventas que hagan de los productos Go Life.
    SECCIÓN 9 – VENTAS Y PRECIOS
    9.1 Cambios de Precio.
    Los precios de todos los productos y literatura de Golife están sujetos a cambio sin previo aviso.
    9.2 Precio Sugerido al Por Menor.
    Go Life sugiere un precio de venta al menudeo como referencia. Los Distribuidores de
    Go Life podrán vender sus productos al precio que convengan con sus clientes; sin embargo, no se permite que el Distribuidor se anuncie con precios inferiores al precio de venta al por menor que Go Life sugiere. Esto incluye pero no se limita a productos “gratuitos” o cualquier otro precio especial que pudiera estar bajo el precio sugerido de venta al por menor. Ningún producto de Go Life puede ofertarse junto con los productos de otra compañía, independientemente de que ese producto sea ofertado por medio del mercadeo de redes o cualquier otro medio.
    9.3 Recibos: Clientes al Por Menor.
    Los Distribuidores de Go Life proporcionarán recibos impresos a todos sus clientes minoristas de los productos Go Life.
    9.4 Fondos Insuficientes.
    Es responsabilidad de cada Distribuidor asegurarse de que Go Life cuente con información actualizada de su tarjeta de crédito y de que ésta tenga fondos suficientes para el cobro de productos.
    SECCIÓN 10 – GARANTÍA SOBRE PRODUCTOS VENDIDOS AL POR MENOR Y POLÍTICA DE REEMBOLSO
    10.1 Devoluciones de Clientes Minoristas.
    Go Life tiene una filosofía de excelencia en sus productos, es por eso que si algún producto vendido por parte de Go Life a sus distribuidores no cuenta con las condiciones ideales para su consumo o venta, el distribuidor podrá solicitar una devolución.
    10.2 Autorización de Devoluciones de Producto.
    Antes de que se devuelva producto alguno a Go Life, ya sea por motivo de error en el envío, devolución de cliente minorista o producto dañado, el Distribuidor debe contactar al Departamento de Atención a Clientes de Go Life vía telefónica, correo ordinario o correo electrónico para obtener Autorización de Devolución. Cualquier paquete recibido sin esta autorización colocada en un lugar claramente visible en el empaque exterior, será rechazado.
    10.4. Control de Calidad.
    Go Life repondrá, dentro de los siguientes treinta (30) días posteriores a la compra, todo producto que se encuentre defectuoso. Sin embargo, no se podrá devolver producto alguno sin la previa autorización del Departamento de Atención a Clientes ya sea por teléfono o correo electrónico. Con el fin de asegurar que la sustitución de productos se lleve a cabo, el estricto cumplimiento al procedimiento siguiente es necesario:
  5. Se debe enviar a Go Life una solicitud de sustitución por escrito, indicando el motivo de la solicitud, acompañada de la verificación de pago y una copia del formato de pedido de productos y lista de empaque (contenida en todos los pedidos).
  6. Tras la notificación, Go Life dará instrucciones al Distribuidor para el envío del producto y emitirá un número de autorización. Este número debe estar claramente escrito en el exterior del paquete(s) devuelto(s). Tras la recepción y verificación, Go Life enviarán el producto(s) de reemplazo.
    10.5 Devoluciones no autorizadas.
    En caso de que el Distribuidor se niegue a recibir algún envío de Go Life, o solicite devolver cualquier producto previamente comprado para que se le reembolse, será considerada esta acción como suspensión voluntaria.
    10.6 Derecho del Comprador a Cancelar.
    La Ley Federal da a un comprador a través de PROFECO el derecho a cancelar determinadas ventas, Go Life cumple en su totalidad esta ley.
    10.7 Intercambios de producto.
    Go Life no aceptará solicitudes de intercambio de productos de los Distribuidores.
    10.8 Garantías.
    Salvo que se indique lo contrario, Go Life no otorga ninguna garantía o representación en cuanto a la comerciabilidad, adecuación para un propósito en particular, mano de obra o cualquier otra garantía en relación con cualquier producto o servicio adquirido desde o a través de Go Life.
    SECCIÓN 11 – PROVISIONES GENERALES
    11.1 Registros.
    Go Life recomienda a todos sus Distribuidores mantener un registro completo y preciso de todas las transacciones de su negocio. Go Life podrá ejercer su opción a solicitar registros relacionados con las ventas al menudeo u otros asuntos según se describe en el presente documento o cuando la ley aplicable lo exija.
    11.2 Modificaciones.
    Go Life, a su discreción, se reserva el derecho de hacer modificaciones a las Políticas y Procedimientos establecidos por el presente, a los precios de venta de sus Productos a sus Distribuidores o a los precios sugeridos de venta al menudeo, disponibilidad y formulación de productos, y al Plan de Compensaciones, según lo considere necesario, sin previa notificación. Las modificaciones a las Políticas y Procedimientos y al Plan de Compensaciones mencionados y todos los cambios de los mismos, deberán convertirse en una parte obligatoria del Contrato de Distribución a partir de su publicación en la página de Internet oficial de Go Life. Es responsabilidad del Distribuidor Independiente mantenerse al tanto de la información actual y actualizada y Go Life no es en forma alguna responsable del desconocimiento de la información correcta por parte del Distribuidor Independiente en caso de así serlo. Si se llegara a presentar conflicto alguno entre las disposiciones del Contrato y alguna de las modificaciones mencionadas, el documento modificado prevalecerá. En caso de que se hiciere una revisión de folletos de Go Life, catálogos de productos, listas de precios, literatura, página de Internet, información solicitada, etc., los Distribuidores de Go Life deberán hacer uso de la versión más actual.
    11.3 Cláusula de No Renuncia.
    El hecho de que Go Life no ejerza sus derechos en virtud de estas Políticas y Procedimientos y/o que no exija que el Distribuidor Independiente cumpla estrictamente con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento, ni la costumbre o práctica de las partes en discrepancia con estas Políticas y Procedimientos, no constituirá una renuncia de Go Life a su derecho de exigir el cumplimiento de las mismas. La renuncia a cualquier exigencia de cumplimiento por parte de Go Life podrá tener validez solamente si se presenta por escrito y está firmada por un funcionario autorizado de Go Life. El que Go Life no exija que el Distribuidor cumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en este documento no será interpretado como renuncia a exigir el cumplimiento de la misma obligación o de otras obligaciones en circunstancias futuras, ni afectará en forma alguna los derechos y obligaciones de cualquier otro Distribuidor.
    11.4 Reporte de Violaciones a las Políticas.
    Los Distribuidores que observen a otro Distribuidor cometiendo una violación a las Políticas y Procedimientos aquí establecidos podrán presentar un reporte por escrito de la violación al Departamento de Servicio a Clientes de Go Life ya sea por medio de correo ordinario o correo electrónico. Tales documentos deben contener la firma del redactor y número de distribuidor Go Life. Por ningún motivo se aceptarán quejas anónimas. Tampoco se aceptarán llamadas telefónicas para tales asuntos ya que se deberá de presentar la documentación por escrito tanto de la parte quejosa y, en última instancia, de la persona(s) citada(s) por violación de la política. El reporte deberá incluir los detalles del incidente como las fechas, número de ocurrencias, personas involucradas, testigos y cualquier otra documentación de respaldo.
    11.5 Arbitraje.
    Todas las disputas y demandas con relación a Go Life, el Contrato, o sus productos, los derechos y obligaciones de todo Distribuidor de Go Life, o cualquier demanda o causa de acción relacionada con el desempeño del Distribuidor o de Go Life en virtud del Contrato, y/o la compra de productos por parte de un Distribuidor y cualquier otra controversia derivada de la relación establecida en el Contrato de Distribución entre la Empresa y el Distribuidor, será total y finalmente resuelta mediante arbitraje de los tribunales de la Ciudad de México
    Habrá un mediador y un abogado que deberá tener experiencia en transacciones de derecho mercantil, de preferencia con conocimientos en la industria de venta directa, seleccionado a partir de un panel, que la Asociación de Arbitraje apruebe. Cada una de las partes en el arbitraje será responsable de sus propios costos, gastos o arbitraje, incluyendo cuotas legales y gastos de tramitación. Si un Distribuidor envía una demanda o contrademanda contra
    Go Life, el Distribuidor deberá hacerlo de manera individual y no con algún otro Distribuidor o como parte de una demanda colectiva. La resolución o laudo arbitral será final e inapelable y de cumplimiento obligatorio para todas las partes. El laudo deberá ser homologado, por cualquier corte con jurisdicción y competencia. El laudo, subsistirá aun terminado o concluido el Contrato de Distribución.
    No obstante lo anterior, el mediador no tendrá jurisdicción sobre las controversias relativas a la propiedad, la validez o el registro o cualquier otra marca de propiedad intelectual o patentada, o información confidencial de Go Life, sin el consentimiento por escrito de
    Go Life. Go Life puede solicitar cualquier recurso en cualquier foro con respecto a estas controversias y con respecto al dinero que se le debiera a Go Life. Además de daños monetarios, Go Life puede tomar medidas precautorias en contra de un Distribuidor que viole el Contrato, y ante cualquier violación por el uso indebido de la marca Go Life, de los derechos de autor o de políticas de información confidencial.
    Ninguna disposición dentro de esta política, evitará que Go Life termine el Contrato de Distribución o solicite y obtenga por parte cualquier autoridad judicial competente, algún embargo precautorio, ni cualquier otra medida preventiva para amparar y proteger los intereses de Go Life antes, durante y después de establecido el arbitraje o cualquier otro procedimiento judicial o en espera de que se dé el fallo en cualquiera de estos.
    Ninguna disposición contenida en este documento se considerará que brinda al mediador autoridad o poder alguno, o derecho a alterar, cambiar, enmendar, modificar, añadir a, o sustraer disposiciones de las Políticas o Procedimientos, del Plan de Compensación o del Contrato de Distribución.
    La existencia de cualquier reclamación o moMvo de acción por parte de un Distribuidor contra Go Life, ya sea que estén basados en el Contrato de Distribución o de otro tipo, no constituirá un motivo para que Go Life no haga cumplir los convenios y acuerdos contenidos en el Contrato de Distribución.
    11.6 Composición del Contrato.
    Este Contrato (compuesto de estas Políticas y Procedimientos, la Solicitud y Contrato de Distribución y el Plan de Compensaciones) como se encuentre vigente hasta este momento o con las modificaciones que se le hagan en lo sucesivo, constituye la totalidad del acuerdo de las partes con respecto a su relación comercial, la materia del mismo y asuntos relacionados.
    11.7 Divisibilidad.
    Si en cualquier ley o norma aplicable y vinculante de cualquier jurisdicción aplicable, cualquier disposición del Contrato, incluidas estas Políticas y Procedimientos, o cualquier especificación, norma o procedimiento operativo que Go Life ha prescrito sea considerada inválida o in-ejecutable, Go Life tendrá derecho a modificar la disposición, especificación, procedimiento operativo estándar inválido o in-ejecutable, o cualquier fracción del mismo en la medida en que sea necesario para que sea válido y exigible. El Distribuidor estará obligado por cualquier modificación de esa índole. La modificación será efectiva en la jurisdicción en que sea requerida.
    11.8 Límite de Daños y Perjuicios.
    En la medida en que la ley lo permita, Go Life y sus afiliados, directores, empleados y otros Distribuidores no serán responsables, y cada Distribuidor renuncia a y libera a los antes mencionados de cualquier reclamación por la pérdida de beneficios, incidentales, especiales, o de daños y perjuicios que puedan surgir como consecuencia de cualquier reclamación relacionada con el desempeño, el incumplimiento o un acto de omisión de Go Life con respecto a la relación de negocios o de otra índole entre el Distribuidor y Go Life, ya sea en contrato, agravio o responsabilidad estricta. Además, se convino que cualquier daño al Distribuidor no será superior y queda expresamente limitado a la cantidad de producto de
    Go Life sin vender, propiedad del Distribuidor, que haya sido adquirido directamente a
    Go Life, así como cualesquiera comisiones o bonos que se le adeuden.
    11.9 Acuerdo de Indemnización.
    Todos y cada uno de los Distribuidores aceptan que deberán indemnizar y mantener ajeno y libre de toda responsabilidad a Go Life así como a sus accionistas, directores, gerentes, empleados, agentes y sucesores en interés de y en contra de cualquier reclamación, demanda, responsabilidad, pérdida, costo o gasto, incluyendo pero sin limitarse a, los costos judiciales y los honorarios de los abogados, sufridos o en que se haya incurrido por cualquiera de estos, directa o indirectamente, derivados de o en modo alguno relacionados con (a) las actividades del Distribuidor como Distribuidor, (b) el incumplimiento de los términos del Contrato de Distribución o de estas Políticas y Procedimientos por parte del Distribuidor, y/o (c) la violación o incumplimiento de cualquier ley o reglamento federal, estatal o local por parte del Distribuidor.
    11.10 Fuerza Mayor.
    Go Life no se hará responsable de los retrasos o fallas de ejecución ocasionados por circunstancias que vayan más allá del control de una de las partes, tales como huelgas, dificultades laborales, incendios, guerra, decretos u órdenes gubernamentales o el cese de la fuente habitual de suministro de una de las partes.
    11.11 Leyes Aplicables.
    El Contrato se regirá por las leyes de Ciudad de México y Los Estados Unidos Mexicanos.
    Este Manual de Políticas, Ética y Procedimiento es válido a partir del 7 de enero de 2016.